Texto oficial
Art. 49. Si existiere retardo en la vista de las Ley 18749
causas, a petición de la Corte Marcial del Ejército, Art. 1° N° 2
Fuerza Aérea y Carabineros, la Corte Suprema, reunida en
pleno, podrá disponer que dicha Corte funcione, durante el
año calendario respectivo, dividida en dos salas de cinco
miembros cada una.
Para los efectos de este artículo se entenderá que hay
retardo cuando las causas en estado de tabla fueren más de
doscientas.
La segunda sala se integrará con dos Ministros de la
Corte de Apelaciones de Santiago, con un Oficial de Justicia
del Ejército, otro de la Fuerza Aérea y otro de
Carabineros, de los grados de Coronel, Teniente Coronel o
Comandante de Grupo.
Presidirán las salas los Ministros de Corte de
Apelaciones más antiguos designados para cada una de ellas,
y en caso de ausencia o inhabilidad legal del Presidente,
será subrogado por el otro Ministro de Corte de Apelaciones
titular de la sala respectiva.
Si la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y
Carabineros funcionare dividida en dos salas, presidirá la
Corte el Presidente de la primera sala, y en caso de
ausencia o inhabilidad legal de éste, por quien lo subrogue
conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. Si faltaren
ambos, será presidida por el Presidente de la segunda sala.