Texto oficial
Art. 60. Corresponde a las Cortes Marciales en única
instancia:
1° Resolver las contiendas de competencia entre los
Juzgados de su jurisdicción;
2° Pronunciarse en las solicitudes de implicancia o
recusación contra los Jueces Institucionales;
3° Conocer de los recursos de amparo deducidos en favor
de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de
una autoridad judicial del fuero militar en su
carácter de tal.
Las Cortes Marciales, conociendo de alguna causa por la
vía de la apelación o la consulta, podrán salvar los
errores u omisiones de que adolezca la tramitación de un
proceso en primera instancia u ordenar al Juzgado
Institucional que los salve, pudiendo dejar sin efecto las
actuaciones y resoluciones que estimen afectadas por esos
errores u omisiones.