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Artículo 60 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632624.

Texto oficial

Art. 60. Corresponde a las Cortes Marciales en única instancia: 1° Resolver las contiendas de competencia entre los Juzgados de su jurisdicción; 2° Pronunciarse en las solicitudes de implicancia o recusación contra los Jueces Institucionales; 3° Conocer de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal. Las Cortes Marciales, conociendo de alguna causa por la vía de la apelación o la consulta, podrán salvar los errores u omisiones de que adolezca la tramitación de un proceso en primera instancia u ordenar al Juzgado Institucional que los salve, pudiendo dejar sin efecto las actuaciones y resoluciones que estimen afectadas por esos errores u omisiones.