Texto oficial
Art. 59. Conocerá en primera instancia uno de los DL 1769 1977
miembros letrados del Tribunal, conforme al turno que Art 1° N° 47
establezca cada Corte Marcial, de las querellas de
capítulos que se siguieren contra cualquiera de los
funcionarios judiciales del orden militar que de ellas
dependan.
Su tramitación se ajustará al procedimiento fijado en
el Título V del Libro III del Código de Procedimiento
Penal.