Texto oficial
Art. 62. Corresponde también a las Cortes Marciales,
sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras
autoridades, mantener la disciplina judicial en todo el
territorio de su respectiva jurisdicción, velando
inmediatamente por la conducta ministerial de los Tribunales
Militares y sus asesores, y haciéndoles cumplir todos los
deberes que las leyes les imponen.
A este efecto tendrán las facultades que a las Cortes
de Apelaciones confieren los artículos 536 a 538 del
Código Orgánico de Tribunales.
El recurso de queja que se interponga en contra de un
Tribunal Militar se regirá en lo que fuere pertinente, por
lo dispuesto en los artículos 549, 550 y 551 del Código
Orgánico de Tribunales.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-