Texto oficial
Art. 63. Las Cortes Marciales tendrán también,
respecto de los abogados que ante ellas hagan defensa, las DL 1769,1977
facultades disciplinarias que las leyes conceden a las Art 1° N° 51
Cortes de Apelaciones. Igualmente respecto de los litigantes
y personas que concurran a su funcionamiento.