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Artículo 63 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632626.

Texto oficial

Art. 63. Las Cortes Marciales tendrán también, respecto de los abogados que ante ellas hagan defensa, las DL 1769,1977 facultades disciplinarias que las leyes conceden a las Art 1° N° 51 Cortes de Apelaciones. Igualmente respecto de los litigantes y personas que concurran a su funcionamiento.