Texto oficial
Art. 70-D. El Fiscal General Militar podrá, para casos DL 3425,1980
específicos, delegar sus funciones y atribuciones en Art. 1°
Oficiales de Justicia de su dependencia o en otros Oficiales
de Justicia de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de
Chile, siempre que unos y otros no desempeñen funciones
judiciales, si las circunstancias así lo aconsejaren,
pudiendo reasumirlas total o parcialmente en cualquier
momento y cuantas veces lo estime necesario.
Los Auditores Generales de cada institución deberán
confeccionar anualmente, antes del 15 de marzo de cada año,
una nómina de los Oficiales de Justicia de su servicio que
no desempeñen funciones judiciales y en los cuales el
Fiscal General Militar podrá efectuar las delegaciones de
que trata este artículo. En caso alguno ellas podrán
recaer en un Oficial más antiguo.
El nombramiento o designación de delegado se hará por
resolución del propio Fiscal General Militar, la que se
inscribirá en orden cronológico en un libro especial que
abrirá para estos efectos y que tendrá el carácter de
público. La resolución deberá ponerse en conocimiento del
tribunal que esté conociendo de la causa.
El oficial que actúe como delegado del Fiscal General
Militar, deberá atenerse a los instrucciones de carácter
general o particular que éste le imparta.