Texto oficial
Art. 70-C. Son funciones, atribuciones y deberes del
Fiscal General Militar:
1) Denunciar los hechos delictuosos de jurisdicción
militar que lleguen a su conocimiento por cualquier medio.
2) Hacerse parte en los procesos de que conozcan los
tribunales militares de tiempo de paz, preferentemente en
segunda instancia o ante la Corte Suprema, cuando estime que
en ellos están comprometidos los intereses cuya defensa le
encomienda la ley, o cuando sea requerido por el Ministro de
Defensa Nacional.
Se entenderá que se encuentran comprometidos dichos
intereses en todos los procesos a que dieren lugar los
delitos previstos en la ley N° 18.314, cuyo conocimiento
corresponda a la jurisdicción militar.
En estos casos podrá hacerse oír en estrados ante las
Cortes Marciales y ante la Corte Suprema y tendrá todas las
facultades que los artículos 133, 133-A y 133-B conceden al
Fisco.
3) Tomar conocimiento aun antes de ser reconocido como
parte, de cualquier proceso militar en que crea se hallen
comprometidos el interés social o el de las instituciones
armadas o de Carabineros de Chile, cualquiera que sea el
estado en que se encuentre el proceso.
4) Guardar secreto sobre los hechos de que tome
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
5) Defender los intereses de las instituciones armadas o
de Carabineros de Chile en la forma en que sus convicciones
se lo dicten, formulando las conclusiones que crea
arregladas a la ley; sin perjuicio de considerar, para el
cumplimiento de su cometido, el parecer que le hubiere
expresado el Ministro de Defensa Nacional, los Comandantes
en Jefe Institucionales y el General Director de Carabineros
de Chile, según el caso.
6) Cumplir las demás funciones que este Código y leyes
especiales le encomienden o impongan.