Texto oficial
Art. 73. Desde el momento en que se nombre General en
Jefe de un Ejército que deba operar contra el enemigo
extranjero o contra fuerzas rebeldes organizadas, cesará la
competencia de los Tribunales Militares del tiempo de paz y
comenzará la de los Tribunales Militares del tiempo de
guerra, en todo el territorio declarado en estado de
asamblea o de sitio.
Igual cosa sucederá en la plaza o fortaleza sitiada o
bloqueada, desde el momento que su jefe proclame que asume
en ella toda la autoridad.