Saltar al contenido

Artículo 74 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632645.

Texto oficial

Art. 74. Al General en Jefe de un Ejército le corresponde el ejercicio pleno de la jurisdicción militar en las fuerzas de su mando y en el territorio que con ellas ocupe, comprendida la jurisdicción disciplinaria. En uso de esta jurisdicción podrá: castigar por sí mismo y sin forma de juicio, toda falta o abuso que estime no alcanza a constituir delito, decretar el enjuiciamiento por los Fiscales de todos aquellos individuos a quienes estime responsables de delito; ordenar la formación de los Consejos de Guerra que deban juzgarlos; aprobar, revocar o modificar las sentencias que éstos pronuncien, y decretar el cumplimiento de toda sentencia. Las cuestiones civiles comprendidas en la jurisdicción militar las resolverá por sí mismo, asesorado por su Auditor, el cual estará encargado de la tramitación de la causa. Las mismas atribuciones y las de que tratan los artículos siguientes, corresponden al Comandante en Jefe de la Escuadra.