Texto oficial
Art. 74. Al General en Jefe de un Ejército le
corresponde el ejercicio pleno de la jurisdicción militar
en las fuerzas de su mando y en el territorio que con ellas
ocupe, comprendida la jurisdicción disciplinaria.
En uso de esta jurisdicción podrá: castigar por sí
mismo y sin forma de juicio, toda falta o abuso que estime
no alcanza a constituir delito, decretar el enjuiciamiento
por los Fiscales de todos aquellos individuos a quienes
estime responsables de delito; ordenar la formación de los
Consejos de Guerra que deban juzgarlos; aprobar, revocar o
modificar las sentencias que éstos pronuncien, y decretar
el cumplimiento de toda sentencia.
Las cuestiones civiles comprendidas en la jurisdicción
militar las resolverá por sí mismo, asesorado por su
Auditor, el cual estará encargado de la tramitación de la
causa.
Las mismas atribuciones y las de que tratan los
artículos siguientes, corresponden al Comandante en Jefe de
la Escuadra.