Texto oficial
Art. 80. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones y
deberes que se expresan en el Título anterior de este
Libro, con las modificaciones que las necesidades de la
guerra exijan.
A requisición del General en Jefe o Comandante Superior
que corresponda, iniciarán y sustanciarán todos los
procesos por los delitos cometidos dentro del territorio que
ocupen o en que operen las fuerzas a que estén agregados,
hasta dejarlos en estado de ser sometidos al Consejo de
Guerra correspondiente, y desempeñarán ante estos Consejos
las funciones que más adelante se detallarán.
Las medidas disciplinarias que impusieren, conforme al
artículo 32, serán apelables en lo devolutivo ante el
Consejo de Guerra que deba conocer de la respectiva causa.