Texto oficial
Art. 87. Terminada la vista de una causa, el Consejo de
Guerra no podrá disolverse ni suspender su funcionamiento
ni sus miembros comunicarse con persona alguna extraña, sin
haber antes pronunciado su sentencia.
Serán aplicables a sus decisiones las reglas de los
artículos 72, 73 inciso 1°, 74 y 88 del Código Orgánico
de Tribunales.