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Artículo 86 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632660.

Texto oficial

Art. 86. Los Consejos de Guerra para juzgar a los prisioneros de guerra, se compondrán de la manera establecida en los artículos precedentes y según la graduación o asimilación que tuvieren tales prisioneros. Los simples civiles sin asimilación militar, serán considerados como oficiales subalternos para su juzgamiento.