Texto oficial
Art. 93. Los funcionarios encargados de la
administración de la Justicia Militar, formarán los
cuerpos jurídicos militar, naval y de aviación, según
corresponda. Estos funcionarios figurarán en el Escalafón
de la respectiva Institución, en el que se consignarán los DL 3425 1980
datos que un reglamento especial señale y se colocarán en Art 3°
el orden de antigüedad correspondiente.