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Artículo 93 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632669.

Texto oficial

Art. 93. Los funcionarios encargados de la administración de la Justicia Militar, formarán los cuerpos jurídicos militar, naval y de aviación, según corresponda. Estos funcionarios figurarán en el Escalafón de la respectiva Institución, en el que se consignarán los DL 3425 1980 datos que un reglamento especial señale y se colocarán en Art 3° el orden de antigüedad correspondiente.