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Artículo 92 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632667.

Texto oficial

Art. 92. Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Escuadra, tendrán el tratamiento de Excelencia. La Corte Marcial, el de Señoría Ilustrísima. Los Consejos de Guerra, el de Honorable. Cada uno de los miembros de estos Tribunales y los Jueces, Auditores y Fiscales, el de Señoría.