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Artículo 106 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632674.

Texto oficial

Art. 106. El personal de los cuerpos jurídicos militares tendrá los mismos derechos y prerrogativas del personal ordinario de justicia, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y demás Leyes y reglamentos respectivos.