Texto oficial
Art. 106. El personal de los cuerpos jurídicos
militares tendrá los mismos derechos y prerrogativas del
personal ordinario de justicia, establecidos en el Código
Orgánico de Tribunales y demás Leyes y reglamentos
respectivos.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632674.