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Artículo 107 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632675.

Texto oficial

Art. 107. Serán aplicables a los jueces, a los DL 3425,1980 Auditores y a los Fiscales, las disposiciones de los Art. 3° artículos 194 a 200 del Código Orgánico de Tribunales. Al Fiscal General Militar y sus delegados, a los secretarios y a los secretarios relatores les será aplicable lo dispuesto en los artículos 483, 487, 488 y 491 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos, se considerarán como partes no sólo los procesados y el Fiscal General Militar, sino también los inculpados por el delito.