Texto oficial
Art. 107. Serán aplicables a los jueces, a los DL 3425,1980
Auditores y a los Fiscales, las disposiciones de los Art. 3°
artículos 194 a 200 del Código Orgánico de Tribunales.
Al Fiscal General Militar y sus delegados, a los
secretarios y a los secretarios relatores les será
aplicable lo dispuesto en los artículos 483, 487, 488 y 491
del Código Orgánico de Tribunales.
Para estos efectos, se considerarán como partes no
sólo los procesados y el Fiscal General Militar, sino
también los inculpados por el delito.