Texto oficial
Art. 108. Respecto de los tribunales de tiempo de
guerra, la implicancia o recusación se solicitará
verbalmente o por escrito al mismo funcionario o tribunal de
que forme parte; y si la desechare, podrá ser reclamada por
escrito al General en Jefe, Comandante Superior de las
fuerzas o plaza o fortaleza, sin que en ningún caso se
paralice la marcha de la causa.
Respecto de los tribunales de tiempo de paz, la
declaración de implicancia o recusación se ajustará a lo
prescrito en los artículos 114 a 124 del Código de
Procedimiento Civil. La consignación a que se refiere el
artículo 118, en su caso, será de un cuarto de sueldo vital DL 2059 1977
mensual, vigente a la fecha de la solicitud. Art 2° N° 2