Texto oficial
Art. 110. Todos los días, incluso los feriados, son
hábiles para actuar judicialmente y los plazos no se
suspenderán en caso alguno, salvo que el tribunal lo
decrete antes de su vencimiento.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632681.