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Artículo 110 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632681.

Texto oficial

Art. 110. Todos los días, incluso los feriados, son hábiles para actuar judicialmente y los plazos no se suspenderán en caso alguno, salvo que el tribunal lo decrete antes de su vencimiento.