Texto oficial
Art. 111. Todos los plazos pueden ser prorrogados
cuando, a juicio del tribunal o autoridad respectiva, no
haya sido posible practicar dentro de ellos los actos o
diligencias para que hayan sido establecidos.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632682.