Saltar al contenido

Artículo 111 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632682.

Texto oficial

Art. 111. Todos los plazos pueden ser prorrogados cuando, a juicio del tribunal o autoridad respectiva, no haya sido posible practicar dentro de ellos los actos o diligencias para que hayan sido establecidos.