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Artículo 114 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632685.

Texto oficial

Art. 114. Las notificaciones se harán por el secretario del tribunal, o por un oficial u ordenanza comisionado por el tribunal para el efecto. La remisión de cartas certificadas de notificación, de LEY 16639, exhortos y de expedientes, que deba hacerse en la Art. 1° substanciación de una causa, estará libre de porte y derechos, como asimismo de franqueo aéreo.