Texto oficial
Art. 114. Las notificaciones se harán por el secretario
del tribunal, o por un oficial u ordenanza comisionado por
el tribunal para el efecto.
La remisión de cartas certificadas de notificación, de LEY 16639,
exhortos y de expedientes, que deba hacerse en la Art. 1°
substanciación de una causa, estará libre de porte y
derechos, como asimismo de franqueo aéreo.