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Artículo 117 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632688.

Texto oficial

Art. 117. La citación al juicio de las personas cuya concurrencia sea necesaria, se hará en la misma forma que las notificaciones, pero la cédula contendrá además la indicación del término dentro del cual deberá presentarse. La citación de testigos podrá hacerse también por nota a los jefes respectivos, o por intermedio de la policía cuando se trate de particulares. En este caso, la autoridad militar se dirigirá a la autoridad de policía, directamente, por medio de oficio.