Texto oficial
Art. 117. La citación al juicio de las personas cuya
concurrencia sea necesaria, se hará en la misma forma que
las notificaciones, pero la cédula contendrá además la
indicación del término dentro del cual deberá
presentarse.
La citación de testigos podrá hacerse también por
nota a los jefes respectivos, o por intermedio de la
policía cuando se trate de particulares. En este caso, la
autoridad militar se dirigirá a la autoridad de policía,
directamente, por medio de oficio.