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Artículo 116 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632687.

Texto oficial

Art. 116. Si no se encontrare la persona a quien se va a notificar, la cédula se entregará al militar más caracterizado si la notificación se hiciere en cuartel, establecimiento o vivac militar, o a cualquiera persona adulta de la familia si se hiciere en morada particular. En este último caso, si no se encontrare persona de la familia o dependientes del notificado, la cédula se entregará al agente, puesto u oficina de policía más inmediato. Cada vez que la cédula no se haya entregado personalmente al notificado, el secretario de la causa le dirigirá carta certificada por correo, el mismo día de la notificación, dándole noticia de que se ha efectuado. Esta carta circulará libre de porte y su falta no anula la notificación, pero deja al culpable de su omisión responsable a los perjuicios que se originen.