Texto oficial
Art. 116. Si no se encontrare la persona a quien se va a
notificar, la cédula se entregará al militar más
caracterizado si la notificación se hiciere en cuartel,
establecimiento o vivac militar, o a cualquiera persona
adulta de la familia si se hiciere en morada particular.
En este último caso, si no se encontrare persona de la
familia o dependientes del notificado, la cédula se
entregará al agente, puesto u oficina de policía más
inmediato.
Cada vez que la cédula no se haya entregado
personalmente al notificado, el secretario de la causa le
dirigirá carta certificada por correo, el mismo día de la
notificación, dándole noticia de que se ha efectuado. Esta
carta circulará libre de porte y su falta no anula la
notificación, pero deja al culpable de su omisión
responsable a los perjuicios que se originen.