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Artículo 119 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632690.

Texto oficial

Art. 119. Cuando se ignorare el paradero del inculpado LEY 16639, u otras personas, la notificación y la citación se harán Art. 1° por medio de un edicto que se fijará, por cinco días, en la secretaría del tribunal, debiendo certificarse tal hecho en los autos.