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Artículo 120 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632691.

Texto oficial

Art. 120. En casos de urgencia y especialmente en tiempo de guerra, las notificaciones podrán hacerse en cualquiera forma que haga presumir fundadamente que el notificado tomará conocimiento de ella; y se dará entonces conocimiento al jefe respectivo cuando se trate de militares.