Texto oficial
Art. 125. Las investigaciones del sumario no se DL 3425,1980
suspenderán por la declaración de rebeldía, sino que Art 3°
seguirán adelante hasta su conclusión. Una vez terminado
el sumario, el Fiscal pedirá el sobreseimiento definitivo o
temporal, según el mérito que arrojen los antecedentes,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 408 y 409 del
Código de Procedimiento Penal.
Si la rebeldía se declarare en el plenario, se
suspenderá la causa hasta la presentación o aprehensión
del procesado, salvo el caso de que la rebeldía fuere
decretada después de notificada la certificación a que se
refiere el artículo 160, en cuyo evento se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 599 del Código
de Procedimiento Penal.