Texto oficial
Art. 130. El sumario no podrá prolongarse más de
cuarenta días contados desde la fecha del decreto que lo
ordenó formar; pero el Juez podrá ampliar o restringir
este término según las circunstancias.
Si mediante esta ampliación el sumario se prolongare
más de sesenta días, podrá hacerse público en cuanto no
fuere perjudicial al éxito de la investigación, y todo
aquel que tenga interés directo por su terminación podrá
intervenir para instar en este sentido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
el procesado podrá solicitar el conocimiento del sumario
durante la tramitación de la causa y tendrá siempre
derecho a él transcurridos 120 días desde la fecha de la
resolución que lo sometió a proceso.