Texto oficial
Art. 131. Todo el que tenga conocimiento de haberse
cometido un delito comprendido en la jurisdicción militar,
puede denunciarlo.
Están obligados a hacer esta denuncia los empleados
públicos y los miembros de las fuerzas armadas.
La denuncia debe hacerse directamente al juez
institucional o al fiscal que corresponda. Podrá también
recibirla el Fiscal General Militar o las autoridades
militares, quienes deben transmitirla al juez institucional
o al fiscal competentes.