Texto oficial
Art. 147. El auto de sobreseimiento deberá consultarse
a la Corte Marcial cuando el proceso versare sobre delito
que la ley castigare con pena aflictiva.
Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado
contra la opinión del Fiscal.
La Corte Marcial se pronunciará sobre la consulta sin
más trámite que señalar día para la vista de la causa.
El o los inculpados y las personas expresadas en el
artículo 133, podrán, por medio de abogado, formular las
observaciones que estimen procedentes en la vista de la
causa.