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Artículo 147 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632724.

Texto oficial

Art. 147. El auto de sobreseimiento deberá consultarse a la Corte Marcial cuando el proceso versare sobre delito que la ley castigare con pena aflictiva. Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opinión del Fiscal. La Corte Marcial se pronunciará sobre la consulta sin más trámite que señalar día para la vista de la causa. El o los inculpados y las personas expresadas en el artículo 133, podrán, por medio de abogado, formular las observaciones que estimen procedentes en la vista de la causa.