Texto oficial
Art. 146. Recibido el proceso por el juzgado DL 3425,1980
institucional con el dictamen del fiscal, lo examinará, y, Art. 3°
si estimare procedente sobreseer, dictará inmediatamente
resolución en este sentido.
Si en el proceso se hubiere hecho parte el Fiscal
General Militar, el juez institucional, antes de decidir su
elevación a plenario o su sobreseimiento, le dará traslado
de las peticiones del Fiscal por el término de tres días,
a fin de que se adhiera al dictamen fiscal o formule las
observaciones que estime procedentes.
El sobreseimiento, definitivo o temporal, procederá en
los casos enumerados en los artículos 408 y 409 del Código
de Procedimiento Penal.
El sobreseimiento sólo procede respecto de la persona D.F.L. 1
del inculpado cuando se hubiere dictado auto de Justicia,
procesamiento en su contra. 1992, Art.
Primero, c)