Saltar al contenido

Artículo 146 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632722.

Texto oficial

Art. 146. Recibido el proceso por el juzgado DL 3425,1980 institucional con el dictamen del fiscal, lo examinará, y, Art. 3° si estimare procedente sobreseer, dictará inmediatamente resolución en este sentido. Si en el proceso se hubiere hecho parte el Fiscal General Militar, el juez institucional, antes de decidir su elevación a plenario o su sobreseimiento, le dará traslado de las peticiones del Fiscal por el término de tres días, a fin de que se adhiera al dictamen fiscal o formule las observaciones que estime procedentes. El sobreseimiento, definitivo o temporal, procederá en los casos enumerados en los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal. El sobreseimiento sólo procede respecto de la persona D.F.L. 1 del inculpado cuando se hubiere dictado auto de Justicia, procesamiento en su contra. 1992, Art. Primero, c)