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Artículo 149 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632726.

Texto oficial

Art. 149. Si el Juzgado no estimare procedente el sobreseimiento, o la Corte Marcial dejare sin efecto el decretado u ordenare acusar, volverán los autos al Fiscal para el cumplimiento de lo resuelto.