Texto oficial
Art. 149. Si el Juzgado no estimare procedente el
sobreseimiento, o la Corte Marcial dejare sin efecto el
decretado u ordenare acusar, volverán los autos al Fiscal
para el cumplimiento de lo resuelto.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632726.