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Artículo 150 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632727.

Texto oficial

Art. 150. Cuando se elevare la causa a plenario, el Fiscal ordenará poner los autos en conocimiento del o los LEY 16639, inculpados para que en el término de seis días respondan a Art. 1° los cargos que existan en su contra.