Texto oficial
Art. 156. Si el procesado o procesados renuncian al
plenario, el Fiscal elevará de inmediato los antecedentes
al Juzgado militar para su fallo. No obstante, si el Fisco o
el Fiscal General fueran partes en el proceso, éstos
dispondrán de un plazo de dos días, contado desde la
notificación de la resolución que provee la contestación
a la acusación del procesado o del último de ellos si
fueren varios, para ofrecer la prueba que estimaren
pertinente. Vencido dicho plazo sin que lo hubieren hecho,
el Fiscal elevará los antecedentes con el fin previsto en
el inciso anterior.
Si el procesado o procesados, el Ministerio Público
Militar o el Fisco, ofrecieren prueba, se recibirá la causa
a prueba por un término equivalente a la mitad del que haya
durado la sustanciación del sumario, no pudiendo en ningún
caso exceder de veinte días.