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Artículo 156 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632733.

Texto oficial

Art. 156. Si el procesado o procesados renuncian al plenario, el Fiscal elevará de inmediato los antecedentes al Juzgado militar para su fallo. No obstante, si el Fisco o el Fiscal General fueran partes en el proceso, éstos dispondrán de un plazo de dos días, contado desde la notificación de la resolución que provee la contestación a la acusación del procesado o del último de ellos si fueren varios, para ofrecer la prueba que estimaren pertinente. Vencido dicho plazo sin que lo hubieren hecho, el Fiscal elevará los antecedentes con el fin previsto en el inciso anterior. Si el procesado o procesados, el Ministerio Público Militar o el Fisco, ofrecieren prueba, se recibirá la causa a prueba por un término equivalente a la mitad del que haya durado la sustanciación del sumario, no pudiendo en ningún caso exceder de veinte días.