Texto oficial
Art. 155. En el mismo escrito de contestación, el
procesado expondrá si renuncia a las demás diligencias del
plenario y acepta que se pronuncie sentencia inmediatamente,
o si quiere rendir prueba en el plenario.
En este caso, expresará cuáles son los medios
probatorios de que intenta valerse y presentará la lista de
los peritos o testigos que han de declarar a su instancia.
Igualmente, si fuere el caso, en el mismo escrito
deducirá las tachas que tuviese contra los testigos del
sumario y expondrá los medios de probarlas.