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Artículo 160 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632737.

Texto oficial

Art. 160. Vencido el término probatorio, el secretario de la causa certificará este hecho en el proceso y expondrá cuál ha sido la prueba rendida. Previa notificación a los procesados y al Fiscal General Milita r o al Fisco cuando procediere, el Fiscal DL 3425,DEFENSA enviará inmediatamente la causa al Juzgado Institucional. Art. 3° D.O. 14.06.1980