Texto oficial
Art. 160. Vencido el término probatorio, el secretario
de la causa certificará este hecho en el proceso y
expondrá cuál ha sido la prueba rendida.
Previa notificación a los procesados y al Fiscal
General Milita r o al Fisco cuando procediere, el Fiscal DL 3425,DEFENSA
enviará inmediatamente la causa al Juzgado Institucional. Art. 3°
D.O. 14.06.1980