Texto oficial
Art. 164. Si la sentencia definitiva no fuere apelada DL 3425,1980
en el término expresado, será enviada en consulta ante la Art. 3°
Corte Marcial respectiva, en los casos enumerados en el
artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, o cuando
hubiere sido dictada contra la opinión del auditor.