Texto oficial
Art. 163. La sentencia definitiva puede ser apelada por
el procesado, por el Fiscal General Militar y por el Fisco
cuando se hubiere hecho parte en el juicio; por el
perjudicado con el delito; y por cualquiera de las personas
expresadas en el artículo 133, dentro del término fatal de
cinco días, desde que sean notificados.
La apelación se deducirá por escrito, o verbalmente en
el acto de la notificación; y el recurso se concederá en
ambos efectos.