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Artículo 168 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632745

Texto oficial

Art. 168. Hayan constituido o no las partes procurador para su representación, todas las notificaciones que ocurran ante la Corte Marcial se les harán por medio de cartas certificadas dirigidas por el secretario al domicilio que tuvieren señalado en los autos, la parte o su procurador. Se comprende en esta disposición aun la notificación del decreto a que se refiere el artículo 166. DL 3425,1980 Sin embargo, no se recurrirá a la notificación A por carta Art. 3° certificada cuando se hubiere practicado en secretaría la notificación personal.