Texto oficial
Art. 168. Hayan constituido o no las partes procurador
para su representación, todas las notificaciones que
ocurran ante la Corte Marcial se les harán por medio de
cartas certificadas dirigidas por el secretario al domicilio
que tuvieren señalado en los autos, la parte o su
procurador. Se comprende en esta disposición aun la
notificación del decreto a que se refiere el artículo 166. DL 3425,1980
Sin embargo, no se recurrirá a la notificación A por carta Art. 3°
certificada cuando se hubiere practicado en secretaría la
notificación personal.