Texto oficial
Art. 169. Sin más trámites que los indicados, la causa
se verá en el día que le corresponda, en la forma
prescrita por los artículos 223 a 226 del Código de
Procedimiento Civil.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632746.