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Artículo 169 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632746.

Texto oficial

Art. 169. Sin más trámites que los indicados, la causa se verá en el día que le corresponda, en la forma prescrita por los artículos 223 a 226 del Código de Procedimiento Civil.