Texto oficial
Art. 172. Contra las sentencias firmes en materia de
jurisdicción militar, procederá también, para ante la
Corte Suprema, el recurso de revisión, de acuerdo con las
reglas establecidas en el Título VII del Libro III del
Código de Procedimiento Penal, con la siguiente
modificación:
La prueba a que se refiere el artículo 660 será
encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al
Fiscal Militar de la provincia en que se encuentre el
testigo.