Texto oficial
Art. 171. Contra las sentencias de las Cortes Marciales
procederá, para ante la Corte Suprema, el recurso de
casación, así en la forma como en el fondo, de acuerdo con
las reglas del Título X de la Segunda Parte del Libro II
del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones
siguientes:
1° No será menester efectuar consignación alguna;
2° Sea el recurso de forma o de fondo, o bien se
interpongan ambos, se anunciará y formalizará en un solo
escrito, dentro del plazo fatal de diez días desde la DL 3425,1980
notificación de la sentencia. Este escrito será firmado Art. 3°
por abogado que pague patente para defender ante la Corte
Marcial;
3° La causal del N° 2° del artículo 541 del Código
de Procedimiento Penal podrá deducirse aunque el vicio se LEY 16639,
haya cometido en primera instancia, siempre que se hubiere Art. 1°
reclamado oportunamente y no se hubiere subsanado el defecto
en la segunda;
4° Elevados los autos a la Corte Suprema, este tribunal
antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen a su
Fiscal por el término de ocho días;
5° La sentencia deberá pronunciarse dentro del
término de quince días desde la terminación de su vista;
6° La sentencia será transcrita al Auditor General.