Texto oficial
Art. 174. Las cuestiones de competencia podrán ser
promovidas por los que figuren como inculpados en los
procesos, por las personas enumeradas en el artículo 133, o
de oficio, y se regirán por las reglas del Título XI,
Libro I, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean
compatibles en el sistema y las reglas establecidas en este
Código.