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Artículo 174 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632751.

Texto oficial

Art. 174. Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas por los que figuren como inculpados en los procesos, por las personas enumeradas en el artículo 133, o de oficio, y se regirán por las reglas del Título XI, Libro I, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean compatibles en el sistema y las reglas establecidas en este Código.