Texto oficial
Art. 175. La cuestión de competencia, en cualquiera
forma que se promueva, ya sea afirmativa o negativa, se
sustanciará en expediente separado y no entorpecerá la
marcha del juicio.
Si llegado éste al estado de sentencia definitiva aún
no se hubiere resuelto a firme la cuestión de competencia,
se suspenderá el pronunciamiento de la sentencia.