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Artículo 176 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632754.

Texto oficial

Art. 176. Mientras se resuelve la cuestión de competencia, los tribunales respecto de los cuales se promueve están obligados a practicar todas las diligencias de sustanciación de la causa hasta dejarla en estado de resolver; pero aquel en cuyo territorio jurisdiccional estuvieren detenidos los procesados, será el único que podrá resolver sobre todo lo relativo a su detención y libertad provisional. Dirimida la cuestión, será aplicable lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.