Texto oficial
Art. 176. Mientras se resuelve la cuestión de
competencia, los tribunales respecto de los cuales se
promueve están obligados a practicar todas las diligencias
de sustanciación de la causa hasta dejarla en estado de
resolver; pero aquel en cuyo territorio jurisdiccional
estuvieren detenidos los procesados, será el único que
podrá resolver sobre todo lo relativo a su detención y
libertad provisional.
Dirimida la cuestión, será aplicable lo dispuesto en
el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.