Texto oficial
Art. 180. Inmediatamente que la autoridad militar
superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio
de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar,
ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo
Fiscal.
Este procederá en el acto a investigar, breve y
sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los
hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para
comprobarlos. Detendrá también al o los presuntos
delincuentes y los interrogará en la misma forma.
Terminado el sumario, que no podrá durar más de
cuarenta y ocho horas, salvo que el jefe que lo hubiere
ordenado señalare otro plazo, lo elevará a éste con todos
los elementos de convicción acumulados, acompañado de su
dictamen en el cual hará una relación sucinta de la
investigación, e indicará con precisión las personas
culpables, su grado de culpabilidad y las penas que a su
juicio merezcan los responsables y si lo estimare
procedente, pedirá el sobreseimiento.