Texto oficial
Art. 181. El Comandante en Jefe indicado en los
artículos 74 y 76, asesorado por su respectivo Auditor,
tomará conocimiento del sumario, y si no estimara
procedente el sobreseimiento, dictará un auto fundado
estableciendo los hechos delictuosos que se desprendan del
sumario, y ordenará en el acto la convocatoria del Consejo
de Guerra correspondiente que debe juzgar a los inculpados,
designando a los vocales, conforme a las reglas de los
artículos 82 y siguientes.
Ordenará, asimismo, la convocación del Consejo de
Guerra cuando el Fiscal formule acusación, salvo que
considere que se trata de una falta, en cuyo caso procederá
a sancionarla disciplinariamente.