Texto oficial
Art. 194. El Presidente ordenará en seguida el
desalojamiento del local, no quedando en él sino los
miembros del Consejo y su secretario.
Acto continuo, en acuerdo secreto, se procederá a
deliberar y resolver todas las cuestiones propuestas,
pronunciándose por la absolución del inculpado o por su
condena; en este caso, se fijará con toda precisión la
pena que se imponga.
El Tribunal para apreciar la prueba se sujetará en
general a las reglas del procedimiento sobre la materia; no
obstante, podrá apreciar en conciencia los elementos
probatorios acumulados, a fin de llegar a establecer la
verdad de los hechos.
La sentencia se redactará en el acto por el Auditor, de
acuerdo con lo resuelto; será firmada por todos los
miembros del Consejo, aunque hayan disentido de opinión, y
será autorizada por el secretario.
En ella misma se dejará constancia de las opiniones
disidentes y de sus fundamentos.