Texto oficial
Art. 193. Si el desarrollo de la causa manifestare la
necesidad de practicar el reconocimiento de algún lugar o
de algún objeto que no sea posible traer a la presencia del
Consejo, podrá éste comisionar a uno o más de sus
miembros para que lo efectúen, con la asistencia de
peritos, si fuere necesario, y la concurrencia del Fiscal y
el Defensor. Podrá ordenarse la asistencia del inculpado si
se estimare conveniente.
Mientras el reconocimiento se practica, se suspenderá
el funcionamiento del Consejo y una vez terminado, se
reanudará dando inmediata cuenta del resultado los que lo
hubieren llevado a efecto.