Texto oficial
Art. 196. Salvo el caso indicado en el artículo 193, el
Consejo de Guerra funcionará sin interrupción, excepto en
aquellos intervalos que sean necesarios para el reposo de
los jueces o demás personas que intervienen en su
funcionamiento.
Excepto para el acuerdo de sus resoluciones y cuando el
Tribunal en casos calificados así lo determine, funcionará
públicamente. Los espectadores deberán guardar absoluto
silencio y compostura, estándoles prohibida toda
manifestación, sea de aprobación o reprobación.
El Presidente del Consejo mantendrá el orden, pudiendo
hacer retirarse a los que provoquen desórdenes o falten al
respeto debido.
Las faltas de respeto del Defensor se castigarán
después que haya cumplido su misión, salvo que fueren de
tal gravedad que dificultaren el funcionamiento del Consejo,
en cuyo caso se le hará retirarse, si así lo resuelve el
Consejo, continuando la causa sin su intervención.
El Consejo, durante su funcionamiento, tendrá las
facultades disciplinarias de una Corte Marcial.