Saltar al contenido

Artículo 196 BIS del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632776

Texto oficial

Art. 196 bis.- Serán aplicables al procedimiento penal LEY 18667 en tiempo de guerra las disposiciones de los artículos 144 ART. 1°, b) y 144 bis, en cuanto sean compatibles.