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Artículo 204 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632784.

Texto oficial

Art. 204. La organización y funcionamiento de estos Tribunales de Honor, se regirán por un reglamento que dictará el Presidente de la República.